Doctrina y Convenios 48

1 Es necesario que permanezcáis por lo pronto en los sitios donde moráis, como convenga a vuestras circunstancias.

2 Y en caso de que tengáis terrenos, compartiréis estos con los hermanos del Este;

3 y en caso de que no tengáis terrenos, cómprenlos ellos por ahora en las regiones inmediatas, como bien les parezca, porque es necesario que tengan donde vivir por el momento.

4 Es menester que ahorréis todo el dinero que os sea posible, y que obtengáis cuanto podáis en rectitud, para que con el tiempo podáis comprar tierra para una herencia, sí, para la ciudad.

5 Todavía no será revelado el lugar; pero después que vuestros hermanos vengan del Este, serán nombrados ciertos hombres a quienes les será manifestado el lugar, o sea, les será revelado.

6 Y serán nombrados para comprar los terrenos, y para principiar a poner los fundamentos de la ciudad; y entonces comenzaréis a congregaros con vuestras familias, cada hombre según su familia, de acuerdo con sus circunstancias y como le sea designado por la presidencia y el obispo de la iglesia, conforme a las leyes y a los mandamientos que habéis recibido, y que recibiréis más adelante. Así sea. Amén.